Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al constituir el citatorio una formalidad previa y necesaria para la práctica de la notificación, conforme al referido artículo 137, debe existir la certeza de que se efectúo en el lugar señalado para tal efecto; del dato de la persona con quien se entiende, así como del señalamiento para la espera a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, para que el interesado acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas respectivas. Por tanto, si de los autos del juicio contencioso administrativo no se advierte su existencia y el actor fundó su demanda en la ilegal notificación de la resolución impugnada, con apoyo en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no basta que del acta relativa se advierta que precedió citatorio, en tanto que un acto cuya existencia por escrito no ha sido acreditada, debe estimarse carente de toda fundamentación y motivación, por lo que no puede producir efecto alguno en la esfera jurídica del gobernado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006403
Clave: XV.5o.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1938
Amparo directo 43/2013. Jesús Edgardo Padilla Márquez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Idalia Elizabeth Barranco Corral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)1o.1 A (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA CONSIDERARLA EXISTENTE ES NECESARIA LA DECLARATORIA DEL JUZGADOR Y, SU ESTUDIO OFICIOSO, ESTÁ ACOTADO A LA INSTANCIA DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
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