Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal y sistemática de los artículos 117 y 121, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se colige que cuando fallece el particular afectado por la resolución del procedimiento administrativo de ejecución, su cónyuge supérstite puede interponer el recurso de revocación para hacer valer el derecho a que se suspenda hasta por un año, porque, al acreditar su vínculo, su designación como heredero es inminente; de ahí que tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo a reclamar dicha determinación en defensa del acervo hereditario, pues negarlo, sería tanto como desconocer su derecho a la suspensión del procedimiento de ejecución, a efecto de poder ser designado albacea, siempre y cuando no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión; de lo contrario, si esas disposiciones jurídicas son desacatadas, se rompe con el principio de legalidad que impera en el sistema jurídico mexicano y se desconoce el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley, incurriéndose en un Estado totalitario, contrario al Estado constitucional y social de derecho que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006409
Clave: XI.1o.A.T.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2062
Amparo en revisión 122/2013. Eleazar Higareda Soto. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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