Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No basta la simple detentación, para estimar poseedora a una persona, sino que es preciso que ésta acredite, en alguna forma, el segundo elemento jurídico de la posesión, o sea el título con que posea; por lo que si por medio de un decreto expropiatorio, se trata de despojar a unas personas de unos terrenos y se llega a demostrar que esas personas los poseen con los elementos de ocupación material y, además, del título con que poseen, eso es suficiente para concederles la protección de la Justicia Federal, en virtud de que la Constitución garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también la que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa, aun cuando no sea con tendencia o como resultado del dominio.
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Registro digital (IUS): 806835
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3534
Amparo administrativos acumulados en revisión 6549/39. González José y coagraviados. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.4 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA SE ADVIERTE QUE LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARARA NO SE AGOTÓ TOTALMENTE Y SÓLO SE CORRIGIERON LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES U OMISIONES VINCULADAS CON LA AUTORIDAD ORDENADORA Y NO DE LA EJECUTORA A QUIEN NO SE RECLAMÓ ACTO ALGUNO POR VICIOS PROPIOS, DEBE ADMITIRSE SÓLO EN LA PARTE EN QUE AQUÉLLAS NO EXISTEN Y TENERLA POR NO PRESENTADA POR CUANTO HACE A LA AUTORIDAD RESPECTO DE LA CUAL EL PROMOVENTE INCUMPLIÓ CON DICHO REQUERIM
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Art. XI.1o.A.T.29 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL PARTICULAR AFECTADO PARA RECLAMAR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL, MIENTRAS NO SE HUBIERE ACEPTADO EL CARGO DE REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN.
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