Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo procede en los siguientes supuestos: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo impugnado, a fin de no quedar indefenso; y, 2. Cuando existan violaciones al procedimiento que puedan afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; asimismo, el referido precepto dispone que los conceptos de adhesión deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan un punto decisorio que le perjudica; así como para hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que, respecto de ellas, el adherente hubiera agotado los medios ordinarios de defensa; de lo que se sigue que, si los conceptos de violación expresados por la parte adherente se concretan a calificar de manera favorable las consideraciones que sustentan el fallo reclamado, es decir, expresen en términos generales que la sentencia reclamada fue correctamente dictada, sin enunciar motivos de disenso encaminados a fortalecer las consideraciones torales de dicha sentencia, ni tienden a evidenciar alguna violación al procedimiento que pudiere afectar sus defensas, se debe declarar improcedente el amparo adhesivo, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el indicado numeral 182, ambos de la citada ley, por no estarse en ninguno de los supuestos de procedencia que prevé este último precepto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006440
Clave: VII.1o.C.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1884
Amparo directo 704/2013. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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