FISCALES

Artículo IUS 806875. HENEQUEN, DECRETO DE PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

HENEQUEN, DECRETO DE PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE.

Por gastos públicos se deben entender no todos los que puede hacer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Al establecer la fracción IV del artículo 31 constitucional, la obligación de contribuir a los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que los habitantes residan, está señalado que los impuestos federales se aplican exclusivamente para los gastos de la Federación, los estatales para los de los Estados y los municipales para los Municipios. Si una ley impusiera una contribución para una obra determinada de un Municipio y extendiera su aplicación a toda la República, indudablemente que contrariaría la Constitución, porque las obras de carácter municipal únicamente pueden cubrirse con los arbitrios municipales. Si esto es así respecto de los gastos públicos mismos, con mayor razón lo es por lo que respecta a las exacciones como las que impone el decreto de primero de enero de mil novecientos treinta y siete, para beneficio exclusivo de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán y de los trabajadores, que por ningún concepto puede considerarse como gastos públicos. Por tanto, el decreto no es inconstitucional porque prevé la forma de distribuir las cantidades que se recauden, sino porque de éstas, las cuotas de $0.01 y $0.02 destinadas para el fondo de previsión de la cooperativa nombrada y "para obras que de manera exclusiva beneficien a los trabajadores", respectivamente, no pueden considerarse como gastos públicos de la Federación que estén obligados a pagar, en forma de impuesto, los exportadores de henequén de otros Estados.

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Registro digital (IUS): 806875

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1145

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8392/43. Mexican Fiber Co. y coagraviados. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806875 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806875 de la J. Fiscales SCJN?

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