Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es por medio de la revisión como pueden repararse las violaciones de los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, sino por medio del recurso de queja que señala la fracción VI del artículo 95 de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 806878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1272
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1882/45. Castillo Negrete Gonzalo y coag. 28 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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