Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso, en la jurisprudencia 2a./J. 29/2010, que la facultad para mejor proveer que establece el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe entenderse como la potestad de la que se encuentra investido el Magistrado instructor en el juicio de nulidad para ampliar las diligencias probatorias previamente ofrecidas por las partes y desahogadas durante la instrucción, cuando considere que existen situaciones dudosas, imprecisas o insuficientes en tales probanzas. Ahora, el ejercicio de esa potestad resulta necesario cuando las partes propongan la actualización de la figura jurídica de la cosa juzgada o su eficacia refleja, y para tal efecto exhiban copias certificadas de las sentencias correspondientes, dado que, por virtud de ello, es inevitable para el Magistrado instructor constatar si esas resoluciones se encuentran firmes, para que, al emitir la sentencia definitiva, la Sala Fiscal pueda dilucidar lo pertinente. Sin que su ejercicio signifique suplir la deficiencia de las partes, sino sólo ampliar la eficacia de las documentales públicas previamente ofrecidas y que, por su propia naturaleza, fueron desahogadas desde su exhibición, con su consiguiente valor probatorio, que en sí misma no requerían de perfeccionamiento, sino de la constatación de un hecho adicional en cuanto a que constituyeran la verdad legal. Ello encuentra sustento en el hecho de que, en el sistema jurídico debe buscarse la certeza a los litigantes, de modo que la actividad jurisdiccional se desarrolle una sola vez y culmine con una sentencia definitiva y firme. Por ende, no debe soslayarse la cosa juzgada ni debe abrirse una nueva relación procesal respecto de una cuestión jurídica juzgada, en aras de dotar de eficacia al principio de tutela judicial efectiva (artículo 17 constitucional).SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006446
Clave: I.7o.A.107 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1945
Amparo directo 684/2013. Club Pegaso, S.C. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1035, con el rubro: "MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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