Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un amparo indirecto se reclama que en el informe justificado rendido por la autoridad responsable en un diverso juicio del índice del mismo Juzgado de Distrito se expresaron consideraciones para sostener la legalidad del acto reclamado, aquél es improcedente de acuerdo con el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo por no afectar el interés jurídico del quejoso, ya que la autoridad responsable, al rendir dicho informe, lo hace como parte dentro del juicio y en uso de un derecho subjetivo, de conformidad con el artículo 117, en relación con el diverso 5o., fracción II, ambos de la citada ley y, en tales condiciones, no se trata de un acto que provenga de autoridad, sino de un informe que rinde la autoridad responsable como parte en el juicio de amparo, en el que puede hacer valer causales de improcedencia o sostener la legalidad del acto que se le reclama; de ahí que el quejoso carece de interés jurídico al tratarse de un mero informe de la autoridad responsable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006453
Clave: III.2o.P.7 K (10a)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2061
Queja 5/2014. 13 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Encargado del engrose: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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