FISCALES

Artículo (III Región)4o.32 A (10a.). TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR LA NULIDAD O INVALIDEZ DE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR LA NULIDAD O INVALIDEZ DE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.

De conformidad con el artículo 163 de la Ley Agraria, los juicios en la materia tienen por objeto, exclusivamente, sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, es decir, aquellas que surjan de conflictos de naturaleza agraria; de lo cual se sigue que los Tribunales Unitarios Agrarios carecen de facultades para declarar la nulidad o invalidez de un testamento público abierto, debido a que tal acto jurídico se encuentra regulado por el derecho civil y, desde luego, su impugnación sólo puede efectuarse y resolverse, válidamente, ante los tribunales en esa rama. Pensar lo contrario implicaría convenir con que los tribunales agrarios cuentan con atribuciones para interpretar disposiciones y dilucidar conflictos del derecho común, lo cual no resulta jurídicamente factible.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2006465

Clave: (III Región)4o.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2350

Precedentes

Amparo directo 638/2013 (cuaderno auxiliar 945/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Roberto Mariscal Chavarín. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 205/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (III Región)4o.32 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (III Región)4o.32 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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