Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que no se haya preparado en sede ordinaria, en términos del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir medio ordinario de defensa para controvertir la violación procedimental consistente en el no ejercicio de la facultad que al Magistrado instructor en el juicio de nulidad le confiere el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a acordar oficiosamente la exhibición de elementos relevantes para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, procede impugnarla en el amparo directo, pues dado su carácter potestativo, queda al arbitrio de aquél discernir lo pertinente sobre su elección. Sin que ello lleve a considerar que no sea posible plantear esa omisión como violación procedimental, pues la pertinencia de análisis acontece, derivado de que el arbitrio de toda autoridad y el uso potestativo de atribuciones (facultades discrecionales) no están exentos de control constitucional, pues también su uso o desuso podría tornarse en indebido, caprichoso o arbitrario y, por consiguiente, transgresor del Pacto Fundamental, que proscribe el uso irracional del poder y, en especial, del público (principios de legalidad y seguridad jurídica). Motivo por el cual, el juzgador de amparo conserva las más amplias facultades para discernir si resultaba de ejercicio necesario la facultad de practicar diligencias para mejor proveer, atento a su obligación constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1o. constitucional), y que vincula a que en todo proceso se alcance la verdad material, lejos de la meramente formal.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006467
Clave: I.7o.A.106 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2351
Amparo directo 684/2013. Club Pegaso, S.C. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.Nota: Por instrucciones del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 7 de agosto de 2020, a las 10:15 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6269, con número de registro digital: 2021947, con la modificación en el precedente, para quedar como aparece publicada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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