Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme a los artículos 201, fracción I y 196 de la Ley de Amparo, el defecto en el cumplimiento de la ejecución de la sentencia de amparo se actualiza cuando la autoridad responsable no realice el acto necesario para cumplir puntualmente los efectos del fallo protector, a fin de que el quejoso sea restituido en el pleno goce del derecho violado. De ahí que, si en el nuevo fallo la responsable citó erróneamente tanto el nombre de la empresa demandada principal como el número del juicio de amparo en que se dictó la sentencia que otorgó la protección constitucional, ésta no está debidamente cumplimentada, porque es exigible a las responsables respetar la taxatividad y congruencia de toda resolución, al contener los datos precisos y exactos del número de expediente e identidad de las personas respecto de quienes se resuelva, pues sólo así se garantiza la observancia de la certeza y seguridad jurídica propias de todo fallo judicial. Además, para efectos del juicio de amparo, es indispensable contar con esos datos precisos en aras de respetar los principios de relatividad de toda ejecutoria y de instancia de parte agraviada.
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Registro digital (IUS): 2006480
Clave: 1a. CXCVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 555
Recurso de inconformidad 757/2013. T4 Construcciones, S.A. de C.V. y otra. 12 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 25 . ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO AL CONSUMO DE. ARTICULO 32 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
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