Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que el recurso de revisión administrativa podrá interponerse contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal concernientes al nombramiento, adscripción, remoción y cambio de adscripción de jueces de distrito y magistrados de circuito. Ahora bien, los agravios planteados en este tipo de recursos deben controvertir las consideraciones de la resolución impugnada, por lo que si en el primer recurso interpuesto se dejaron de combatir diversos aspectos, es evidente que la inconforme en un ulterior recurso ya no está en condiciones de rebatir esos posibles vicios que, en su caso, se reiteraron en el nuevo fallo, con argumentos que pudieron plantearse desde el inicio -primera revisión-, pues dichos vicios se encuentran consentidos y, por ende, los agravios dirigidos a controvertirlos con motivo de las consideraciones que se reiteran en la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de este alto tribunal resultan inoperantes, ante el consentimiento de las estimaciones que se reprodujeron por no impugnarse oportunamente y, por tanto, deben continuar rigiendo su sentido, puesto que la nueva resolución sólo se constriñó a enmendar lo señalado en la ejecutoria de mérito.
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Registro digital (IUS): 2006481
Clave: 1a. CXCVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 559
Revisión administrativa 72/2012. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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