Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece un estímulo fiscal en relación con la tarifa de quince mil pesos fijada para los derechos por las inscripciones relativas a la adquisición o actos traslativos de dominio de inmuebles, por el cual el contribuyente puede pagar, por el mismo servicio, el noventa, ochenta, sesenta o treinta por ciento de dicha cantidad. Ahora bien, si el legislador consideró el costo de quince mil pesos como contraprestación por los servicios indicados del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, y dicha cuota es fija e igual para todos aquellos que los soliciten, el precepto referido no viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad en materia de derechos, toda vez que si con posterioridad el contribuyente obtiene una disminución en su cobro, en función del estímulo aplicado, ello no implica que se pierda la naturaleza del derecho por servicio, pues el estímulo no incide o repercute en alguno de los elementos esenciales de esa contribución, como son el sujeto, el objeto, la base y su tasa o tarifa, ya que no forma parte de la mecánica para su determinación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006490
Clave: XVII.1o.P.A. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1611
Amparo en revisión 392/2013. Judith Deudovica Villalobos Gutiérrez. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Amparo en revisión 483/2013. Congreso del Estado de Chihuahua. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Fernando Luevano Ovalle. Amparo en revisión 500/2013. Congreso del Estado de Chihuahua. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde. Amparo en revisión 484/2013. Congreso del Estado de Chihuahua. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.Amparo en revisión 488/2013. Congreso del Estado de Chihuahua. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2014, el Pleno del Décimo Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLIV/2014 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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