FISCALES

Artículo IUS 806937. LEYES, CONTRARIO SENSU, INNECESARIA CITA DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

LEYES, CONTRARIO SENSU, INNECESARIA CITA DE LAS.

Los Jueces de Distrito no tienen obligación de citar las disposiciones aplicables, cuando éstas sean tomadas en sentido contrario, por estimarse que el caso no está comprendido en ninguno de sus extremos como sucede en la especie, en que el Juez de Distrito no tuvo obligación de citar la fracción del artículo 158 de la Ley de Amparo, en que apoyó su resolución, porque ese auto se dictó tomando la indicada disposición en sentido contrario, por estimarse que el caso no estaba comprendido en ninguno de sus extremos.

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Registro digital (IUS): 806937

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2823

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 351/45. Sampedro Nava Jesús. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806937 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806937 de la J. Fiscales SCJN?

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