Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo adhesivo seguirá la misma suerte procesal del principal, de donde deriva su esencia accesoria; y, en el tercer párrafo limita su procedencia a dos casos: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, 2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. No obstante lo anterior, cuando en la demanda de amparo adhesivo se plantee la actualización de alguna causa de improcedencia del juicio de amparo principal, ésta debe analizarse de forma preliminar, habida cuenta que la procedencia es de estudio preferente e, incluso, se debe analizar de oficio por el órgano jurisdiccional del conocimiento, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo. En esa virtud, es válido concluir que en el amparo adhesivo pueden plantearse cuestiones relativas a la procedencia del amparo principal, y deben ser analizadas por el tribunal preferentemente, por tratarse de presupuestos procesales de orden público que deben ser analizados de manera oficiosa por el juzgador, pese a que en el citado artículo 182, no se haya dispuesto expresamente que pudieran plantearse. Lo anterior, en virtud que la procedencia es de estudio preferente por tratarse de una cuestión que conforme a la estructuración procesal debe ser decidida en forma preliminar a la cuestión de fondo, ya que de ser fundados los argumentos respectivos, no habría razón para pronunciarse en este último aspecto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006492
Clave: I.6o.T.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1888
Amparo directo 1652/2013. María Antonieta González Navarro. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/46 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1620, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI EL QUEJOSO PLANTEA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, EL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO DEBE ANALIZARLOS EN PRIMER ORDEN, POR CONSTITUIR UNA EXCEPCIÓN A LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO QUE LO REGULA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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