Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es correcta la decisión del inferior, en cuanto a que el quejoso acreditó que le asistían derechos de propiedad y de posesión sobre la cantidad de maíz cuyo despojo se reclama, derechos que deben ser respetados, a menos de que exista orden fundada y motivada que justifique el acto, y como lejos de esto, la autoridad recurrente no envió en justificación de su informe, elemento alguno para cumplir los expresados requisitos constitucionales, sino que confesó haber procedido por acción propia, para la que carece de competencia, toda vez que por medio de ello privó al indicado quejoso de sus derechos de propiedad y posesión para lo cual son incompetentes las autoridades administrativas, debe otorgársele la protección federal.
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Registro digital (IUS): 806942
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 124
Amparo administrativo en revisión 637/44. Berumen Rodolfo. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.9 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI EL QUEJOSO PLANTEA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, EL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO DEBE ANALIZARLOS EN PRIMER ORDEN, POR CONSTITUIR UNA EXCEPCIÓN A LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO QUE LO REGULA.
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