Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto tiene la obligación de notificar a las partes la interposición del recurso de queja para que en el plazo de tres días señalen las constancias que en copia certificada deberán remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito que deba resolver. Por tanto, a fin de evidenciar el cumplimiento de tal obligación, el juzgador de amparo debe remitir las constancias de notificación que acreditan que distribuyó a las partes copia del escrito de agravios y que les otorgó el plazo mencionado para que señalaran las constancias que se integrarían al testimonio respectivo, y si lo omite, dicho órgano colegiado deberá requerirlas en el primer auto de trámite, o bien, si ya se admitió el recurso y se turnó a ponencia, procede regularizar el procedimiento para que se requieran. Sin embargo, si el Tribunal Colegiado advierte que el recurso de queja es infundado no debe ordenar esa regularización, ya que esta omisión no causará perjuicio alguno a las demás partes al permanecer las cosas en el mismo estado en el que se encontraban antes de la interposición del mencionado medio de impugnación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006507
Clave: XXVII.3o.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2111
Queja 1/2013. Juan Claudio Javelly Aldana y otras. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Queja 2/2013. Juan Claudio Javelly Aldana y otras. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Queja 9/2013. Eliseo Pool Dzul y otra. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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