Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte ha establecido que los postores, aun cuando hayan permanecido como extraños a la contienda dentro del procedimiento de subasta en que participan, tienen el carácter de litigantes (Semanario Judicial, Tomo XXX, página 152). El acto de presentar una postura, implica la sumisión al Juez que preside la diligencia y ante él demanda el postor una concreta actuación de la ley frente al deudor, al ejecutante, a otros deudores si los hubiere y de manera muy destacada, frente a los demás postores cuando concurran; de donde se deriva su calidad de parte en ese procedimiento, y por tanto, no es posible considerarlos como personas extrañas a la diligencia. El postor a quien son devueltas, a instancias suyas y por determinación judicial, las garantías con que abonó su licitación en rigor de derecho desiste de su postura y deja de ser postor, porque abandona su expectativa de que el remate se finque en él. El postor tiene ese carácter sólo mientras subsista su postura; al retirarla termina la situación jurídica de sometimiento al Juez quien dependía de que el licitador pudiera hallarse legitimado, y si mediante su expresa solicitud, le fueron devueltas las garantías de su postura, el amparo que promueva contra el remate, es improcedente por falta de interés jurídico de dicho postor.
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Registro digital (IUS): 806961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 917
Amparo civil en revisión 9406/43. Perdomo González Juan. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.12 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. AUN CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO OMITA REMITIR LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE ACREDITAN QUE DISTRIBUYÓ A LAS PARTES COPIA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS Y QUE LES OTORGÓ EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA QUE SEÑALARAN LAS CONSTANCIAS QUE SE INTEGRARÍAN AL TESTIMONIO RESPECTIVO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE AQUÉL ES INFUNDADO, NO DEBE ORDENAR LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. XXVII.3o.11 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN CUANDO SE PROMUEVE MEDIANTE ESCRITO IMPRESO Y SE ACOMPAÑAN LAS COPIAS NECESARIAS.
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