Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo indirecto que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su trascendencia y gravedad puedan generar a las partes una afectación no reparable en la sentencia definitiva. Así, cuando se promueva mediante escrito impreso (no por vía electrónica), su tramitación se ajustará a las reglas de los artículos 99, 100 y 101 de la mencionada ley, las cuales son: I. El inconforme presentará su escrito de agravios ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que tramite el amparo indirecto; II. Exhibirá sendas copias de traslado para las demás partes y señalará las constancias que estime necesarias para integrar las copias certificadas remisibles al Tribunal Colegiado de Circuito; III. Recibidos los agravios con las copias necesarias, si la demanda ya se hubiera admitido, el juzgador a quo notificará a las demás partes la interposición del recurso con las copias (incluyendo al Ministerio Público), para que en el plazo de tres días señalen las constancias que estimen necesarias para integrar el testimonio de queja; IV. Transcurrido este término, el a quo enviará al ad quem: 1) El informe sobre la materia de la queja; 2) El escrito de agravios; 3) El testimonio del recurso integrado con copias certificadas de la resolución recurrida, de las constancias señaladas por las partes (en su caso) y de las que considere necesarias el juzgador remitente; 4) Constancias de notificación que acrediten que se distribuyeron a las partes copias del escrito de agravios y que se les otorgó el plazo de tres días para el señalamiento de las constancias que se integrarán al testimonio de queja; V. Recibido el asunto, el Tribunal Colegiado examinará si las actuaciones remitidas se encuentran integradas correctamente, de lo contrario, deberá ordenar la regularización del procedimiento para que el expediente se forme correcta y completamente, a fin de estar en aptitud de resolver; y VI. Una vez completado el sumario, dicho tribunal federal dictará la resolución correspondiente dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006509
Clave: XXVII.3o.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2115
Queja 1/2013. Juan Claudio Javelly Aldana y otros. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Queja 2/2013. Juan Claudio Javelly Aldana y otros. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Queja 9/2013. Eliseo Pool Dzul y otra. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Queja 8/2014. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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