FISCALES

Artículo II.1o.A.13 A (10a.). AFILIACIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL DISPONER LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN CUANDO SE PRESENTEN INCONGRUENCIAS ENTRE LO DECLARADO POR EL ENTREVISTADO Y LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR EL ENTREVISTADOR, SIN DAR OPORTUNIDAD DE DESVIRTUARLAS, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE, POR SER CONTRARIO AL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AFILIACIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL DISPONER LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN CUANDO SE PRESENTEN INCONGRUENCIAS ENTRE LO DECLARADO POR EL ENTREVISTADO Y LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR EL ENTREVISTADOR, SIN DAR OPORTUNIDAD DE DESVIRTUARLAS, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE, POR SER CONTRARIO AL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA.

La citada disposición legal, al establecer que las incongruencias que se susciten entre lo declarado por el entrevistado y la información obtenida por el entrevistador, hacen improcedente la solicitud de afiliación, excluye la posibilidad de desvirtuar ante la propia autoridad las eventualidades que llegaran a considerarse como inconsistencias, por causas no imputables al peticionario, con lo cual, se le deja inaudito, en contravención al derecho humano de audiencia, que debe garantizarse de acuerdo con los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir a las personas, a través de los procedimientos establecidos, hacer valer sus derechos y defender sus intereses efectivamente y en condiciones de igualdad; de otra forma, sería ilusorio y postergaría a otras instancias o recursos la satisfacción de dicha prerrogativa, con la consiguiente afectación para el justiciable, en virtud de que tendría que acudir a otras vías jurisdiccionales para remediar algo que fue vedado en el procedimiento administrativo. Por tanto, ante esas circunstancias, debe inaplicarse el precepto citado inicialmente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006564

Clave: II.1o.A.13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1883

Precedentes

Amparo directo 502/2013. lsidoro Segundo Preciado. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.13 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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