FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/6 (10a.). PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ESTABLECEN REGLAS ESPECÍFICAS Y OBLIGATORIAS, PARA LA DELIBERACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES Y NORMAS GENERALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ESTABLECEN REGLAS ESPECÍFICAS Y OBLIGATORIAS, PARA LA DELIBERACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES Y NORMAS GENERALES.

Del contenido de los artículos 48, 49, 49 Bis, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, se desprenden como reglas del proceso legislativo las siguientes: a) Los proyectos para ser discutidos tanto por las comisiones respectivas, como por el Pleno, deben presentarse, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión, a los diputados integrantes (48 y 49); b) En el caso de que se proponga voto particular que modifique el proyecto de ley, se procederá a la deliberación y aprobación o desaprobación, en los términos previstos en la norma (49 y 49 Bis); c) Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias, y las primeras tendrán lugar a partir de las once horas en los días previstos en la norma (79); d) La Legislatura por mayoría podrá constituirse en sesión permanente para el desahogo total de los asuntos iniciados (86); e) El dictamen a una iniciativa de ley se discutirá en lo general y de ser aprobado, en la misma sesión se discutirá en lo particular separando los artículos que lo ameriten y se someterá a votación de la asamblea (112); f) La asamblea puede votar para su resolución el dictamen de ley originalmente presentado, o bien, por el voto particular de alguno de sus integrantes (113); g) Todos los asuntos sobre los que el Congreso deba resolver, se someterán a votación de la asamblea (135); h) Para la aprobación de los asuntos se establecen tres clases de votación: por cédula, nominal y económica. La votación nominal habrá de desahogarse en todos los casos sometidos a la asamblea cuando exista un empate en la votación económica o cuando el pleno decida que el asunto lo amerita; dicha votación consiste en que cada miembro de la Legislatura se ponga de pie y diga en voz alta su nombre y apellido expresando el sentido de su voto (136, 137 y 139); y, finalmente, i) Todos los asuntos se resolverán por mayoría simple de votos de los presentes con las salvedades previstas en la norma (141). En ese sentido, la desatención a alguna de las citadas reglas del procedimiento legislativo, como lo es la relativa a los métodos de votación para determinar la mayoría de la reforma en caso de empate, transgrede los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso legislativo, así como el principio de deliberación parlamentaria conceptualizado en la jurisprudencia P./J. 11/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque dicha omisión impide cumplir uno de los elementos esenciales de la democracia en nuestro sistema de gobierno representativo y popular a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Constitución Federal, ya que la falta de la deliberación pública afecta la legalidad del procedimiento legislativo, pues es a través de ella como los ciudadanos, con el actuar de sus representantes, toman las decisiones colectivas en un debate abierto, que es propio de la democracia y cuya expresión culminatoria da la regla de acatamiento para la mayoría. De manera que la voluntad parlamentaria, al ser restringida por las omisiones en el desarrollo de la votación, se constituye en una violación a las formalidades del procedimiento legislativo que afecta los referidos principios y derechos constitucionales, sin los cuales no puede tener validez la aprobación de las normas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006562

Clave: IV.1o.A. J/6 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1817

Precedentes

Amparo en revisión 221/2013. Servicios Administrativos Vigia, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Amparo en revisión 219/2013. Concretos Asfálticos, S.A. de C.V. 10 de febrero 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Amparo en revisión 10/2014. Mega Alimentos, S.A. de C.V. y otros. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Amparo en revisión 20/2014. Presidente de la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León y otros. 20 febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo. Amparo en revisión 1/2014. Abastecedora de Oficinas, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 11/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 882, con el rubro: "PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. CUANDO EXISTAN INCONSISTENCIAS DURANTE LA VOTACIÓN, EL ÓRGANO PARLAMENTARIO DEBE TOMAR LAS MEDIDAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA SOLVENTARLAS, DEJANDO CONSTANCIA Y DOCUMENTANDO LA SECUENCIA DE LOS HECHOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/6 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/6 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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