FISCALES

Artículo III.4o.T.6 K (10a.). AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO PRINCIPAL SI RESULTA FUNDADA LA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA POR EL QUEJOSO ADHERENTE O ADVERTIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y QUE IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO AL HABER CESADO SUS EFECTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO PRINCIPAL SI RESULTA FUNDADA LA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA POR EL QUEJOSO ADHERENTE O ADVERTIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y QUE IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO AL HABER CESADO SUS EFECTOS.

De la interpretación de los artículos 107, fracción III, inciso a), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 y 189 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando en el amparo adhesivo se actualiza una violación procesal que trasciende al resultado de la resolución reclamada, ya sea que la haya hecho valer el quejoso adherente, o bien, que en suplencia de la queja la advierta el Tribunal Colegiado de Circuito, que tenga como efecto la reposición del procedimiento, e implique dejar insubsistente el acto reclamado al haber cesado sus efectos, en atención al principio de mayor beneficio, deberá sobreseerse en el juicio de amparo principal, con base en la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la ley de la materia, pues el órgano de amparo debe reservarse el estudio de los conceptos de violación alegados en el principal, al dejar de surtir efectos la resolución reclamada con motivo de dicha concesión del amparo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006566

Clave: III.4o.T.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1889

Precedentes

Amparo directo 416/2013. Gelpharma, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares.Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 177/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.6 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.6 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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