Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que para negar los permisos de ruta se tomó en cuenta que las solicitudes respectivas no fueron formuladas individualmente y acompañando a cada una un billete de depósito de veinticinco pesos; porque si el artículo 60 del Reglamento de Tránsito, exige que la solicitud sea individual, en el caso lo fue para una entidad moral o sea la cooperativa integrada por los solicitantes y en consecuencia, la exigencia de depósito no es seria ni está apoyada en ley, y por otra parte, constituirá en todo caso un vicio de forma que pudo y debió subsanarse previamente a la negativa.
---
Registro digital (IUS): 807027
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2260
Amparo administrativo en revisión 9611/43. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807025. PRODUCTOS FORESTALES, INDEBIDA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE.
Siguiente
Art. III.4o.T.6 K (10a.). AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO PRINCIPAL SI RESULTA FUNDADA LA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA POR EL QUEJOSO ADHERENTE O ADVERTIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y QUE IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO AL HABER CESADO SUS EFECTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo