Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si por una resolución se revoca otra, en virtud de la cual se autorizó la expedición de la documentación que solicitó el quejoso, para transportar productos forestales de su propiedad, adquiridos en remate judicial, debe decirse que tal acto de revocación es inconstitucional por falta de facultad de la autoridad administrativa para revocar sus propias resoluciones, por no concederle tal facultad, disposición alguna de la Ley Forestal o su reglamento.
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Registro digital (IUS): 807025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2249
Amparo administrativo en revisión 1229/44. Gutiérrez R. José. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o. J/3 (10a.). MULTA. EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, NO PREVÉ SU IMPOSICIÓN EN CASO DE QUE LA PARTE QUEJOSA OMITA REALIZAR ALGUNA MANIFESTACIÓN, EN RELACIÓN CON LA VISTA QUE EL JUZGADOR LE DÉ CON EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. IUS 807027. PERMISOS DE RUTA, SOLICITUD PARA LA EXPEDICION DE.
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