Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación correlacionada de los artículos 63 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles; punto segundo, fracción XX, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, y artículo 12, incisos d) y e), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de los órganos mencionados y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, el expediente judicial es el conjunto ordenado o recopilación de documentos en los que constan los actos procesales, es el legajo donde deben coleccionarse o compilarse promociones, documentos adjuntos -específicamente, los base de la acción-, tales como poderes y, de manera especial, acuerdos, actuaciones y resoluciones, en la medida que acreditan lo actuado por las partes y el tribunal, cuyo contenido se guarda como memoria o testimonio en el propio órgano. En otras palabras, es el registro histórico del proceso. Por otra parte, existen evidencias o pruebas que se presentan por las partes ante tribunales para apoyar o dar crédito a sus manifestaciones, elementos que temporalmente se relacionan o asocian con el expediente judicial y deben estar disponibles para consulta de juzgadores, secretarios, partes y auxiliares, como son los peritos o testigos, durante la secuela judicial. Algunas de las evidencias presentadas en autos, si es que resultan relevantes y esenciales para probar la decisión, pueden ser citadas o incluso guardarse testimonio de ellas, lo que acontece con ciertas copias, fotografías, esquemas u otros supuestos generados mediante alguna otra tecnología, que razonablemente puedan ser agregadas al expediente. Sin embargo, concluida la instancia y recursos, se devuelven a las partes o autoridades responsables las pruebas exhibidas, por lo que nunca llegan a convertirse en parte del expediente judicial. En este orden de ideas, las constancias que integran el expediente judicial son exclusivamente las promociones y actuaciones judiciales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2006571
Clave: I.1o.A.E.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1994
Queja 6/2014. Pleno, Presidente, Secretario Ejecutivo y Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Queja 7/2014. Pleno, Comisionado Presidente, Secretario Ejecutivo y Notificador, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Queja 8/2014. Pleno, Presidente Ejecutivo (sic), Secretario Ejecutivo y Notificador, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Queja 12/2014. Pleno y Secretario Ejecutivo, ambos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 20 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Claudia Erika Luna Baraibar.Queja 15/2014. Pleno, Presidente, Secretario Ejecutivo, Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, Director General de Asuntos Jurídicos, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 3 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 2/2009 y 1/2013 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2275 y Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.A.15 A (10a.). DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. EL ARTÍCULO 32, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL INDICAR QUE CUANDO HAYAN INICIADO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO TENDRÁN EFECTOS LAS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL REVISADO, SI TIENEN ALGUNA REPERCUSIÓN EN EL QUE ES MOTIVO DE ESCRUTINIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. I.1o.A.E.4 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. LA EXHIBICIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO O DIGITAL DE LAS CONSTANCIAS EN QUE SE APOYA, AL CONSTITUIR PRUEBA PLENA, ES SUFICIENTE PARA TENER POR CUMPLIDA LA CARGA PROCESAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 117, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
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