Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado dispone que la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, y establece la obligación para ésta de acompañar a su informe las constancias necesarias para apoyarlo, o sea, los documentos que respalden y sirvan tanto de sustento como de demostración a sus afirmaciones. Por otra parte, conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos consignados en medios electrónicos gozan de reconocimiento y validez absoluta. Consecuentemente, la exhibición en formato electrónico o digital de las constancias en que se apoya el informe justificado en el juicio de amparo, al constituir prueba plena, es suficiente para tener por cumplida la carga procesal de la autoridad responsable impuesta por el artículo 117 citado. Por lo anterior, si en un mismo órgano jurisdiccional se tramitan diversos amparos en los que los actos reclamados derivan de un mismo expediente administrativo, basta que la autoridad responsable presente, para uno de los juicios, un ejemplar impreso de las constancias que respalden lo aseverado en su informe justificado y, en formato electrónico o digital para los demás, siempre que se certifique la equivalencia en contenidos por el funcionario correspondiente, quien se responsabiliza de ese aspecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2006573
Clave: I.1o.A.E.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2036
Queja 6/2014. Pleno, Presidente, Secretario Ejecutivo y Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Queja 7/2014. Pleno, Comisionado Presidente, Secretario Ejecutivo y Notificador, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Queja 8/2014. Pleno, Presidente Ejecutivo (sic), Secretario Ejecutivo y Notificador, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Queja 12/2014. Pleno y Secretario Ejecutivo, ambos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 20 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Claudia Erika Luna Baraibar.Queja 15/2014. Pleno, Presidente, Secretario Ejecutivo, Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, Director General de Asuntos Jurídicos, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 3 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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