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Artículo 1a. CCXXIII/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO POR LA SIMPLE MENCIÓN EN LA SENTENCIA DE AMPARO RELATIVA A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZÓ UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO POR LA SIMPLE MENCIÓN EN LA SENTENCIA DE AMPARO RELATIVA A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZÓ UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en el caso del control de convencionalidad, es necesario que se actualice alguna de las siguientes hipótesis: (i) el análisis de una norma general frente a una disposición que contemple un derecho humano, contenida en un tratado internacional, aun cuando la conclusión sea convalidar la norma, o (ii) cuando el órgano que realice el mencionado control, a través del mismo dote de contenido, alcance o significado un derecho humano previsto en una norma internacional, o desentrañe el verdadero sentido del mismo a partir de esta última, y (iii) cuando se hubiere solicitado alguno de los ejercicios referidos y no se hubieren llevado a cabo por el órgano jurisdiccional sin justificación. En este sentido, resulta improcedente la revisión del juicio de amparo directo cuando no concurra alguno de los elementos descritos anteriormente, aun cuando en la sentencia de amparo se aduzca que la autoridad responsable realizó un control de convencionalidad, pues lo que actualiza la procedencia del recurso es que efectivamente se hubiere efectuado este ejercicio de control de regularidad, sin que la simple mención por parte del Tribunal Colegiado de que sí se hizo implique su procedencia.

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Registro digital (IUS): 2006595

Clave: 1a. CCXXIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 438

Precedentes

Recurso de reclamación 103/2014. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.Recurso de reclamación 104/2014. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.Recurso de reclamación 105/2014. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 29/2016 (10a.), publicada el viernes 24 de junio de 2016, a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio de 2016, página 508, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO POR LA SIMPLE MENCIÓN EN LA SENTENCIA DE AMPARO RELATIVA A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZÓ UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXIII/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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