Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La resolución de verificación declarativa, aun cuando no decreta una medida de urgente aplicación para el visitado, contiene una decisión que es determinante en relación con la existencia de irregularidades o infracciones, pues deja firmes los hechos u omisiones que son base de la conducta infractora sobre la que podría aplicarse a aquél una sanción en el procedimiento de imposición de sanciones una vez que quede firme dicha decisión, por lo que no podrá ser discutida en este último procedimiento dada su firmeza, ya que la conducta infractora derivada de los hechos u omisiones detectados en la diligencia de inspección, puede influir al imponer una sanción, conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en virtud de que se trata de una resolución definitiva. Ahora bien, acorde con el artículo 1 de la ley mencionada, al no quedar excluida la materia de aguas nacionales de la aplicación de la norma citada, los afectados por los actos y las resoluciones de la Comisión Nacional del Agua (órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), en aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, en su oportunidad, pueden acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien es competente para conocer de esa materia conforme al artículo 14, fracción XI, de su ley orgánica, que prevé la procedencia del juicio contencioso administrativo contra actos de la administración pública federal que tengan la característica de ser resoluciones administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia, o bien, que resuelvan un expediente, conforme a lo dispuesto por la ley referida en primer término.PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006613
Clave: PC.XIV. J/1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1191
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, Civil y Administrativa, y de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito. 15 de abril de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Luisa García Romero, Gabriel Alfonso Ayala Quiñones y Paulino López Millán. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 487/2012, 808/2012 y 418/2013, el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 46/2011, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 17/2013.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 102/2024, resuelta por la Segunda Sala el 10 de julio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 70/2024 (11a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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