Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La Ley del Impuesto sobre la Renta del año de mil novecientos cincuenta y tres, como el primer decreto que realizó su modificación, con la reforma, entre otros, de su artículo 125, fracción XII, es una ley autoaplicativa, porque, por su sola expedición contiene mandatos coercitivos, que llevan, en sí mismo e imponen, al mismo tiempo, a los causantes del impuesto en mención, diversas obligaciones. En efecto: basta la consulta del artículo 125, de la ley en cita y la de los artículos 141 y 149, fracción V de la misma ley fiscal, para apreciar la coercitividad de esa Ley del Impuesto sobre la Renta, y, por ende, que es un ordenamiento legal autoaplicativo, al ser manifiesto que todo arrendador de un bien inmueble destinado a fábrica está obligado a cubrir, inmediatamente, esto es, a partir de su vigencia, el impuesto sobre la renta en cédula VI, e, incluso, a hacer pagos provisionales con respecto a tal impuesto, quedando igualmente constreñido a la presentación de las declaraciones y manifestaciones necesarias para la satisfacción de esa carga impositiva, con la relevancia de que la omisión de cualesquiera de esas obligaciones hace incurrir al sujeto pasivo del impuesto en sanciones de carácter fiscal y en recargos.
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Registro digital (IUS): 807102
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 50
Amparo en revisión 2423/59. Dolores Cuevas y coag. 19 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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