Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, modifica el concepto tradicional de autoridad responsable, se aleja de la naturaleza formal del emisor del acto, para atender a su unilateralidad, a fin de incluir a los particulares como autoridades responsables, cuando éstos dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omitan el que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dicha situación jurídica, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general -entendida ésta como aquella que es impersonal y abstracta-, pero además, que deriven de una disposición jurídica de orden público y que, por ello, constituyan una potestad cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de su potestad. Ahora bien, el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León es una asociación civil que tiene como objeto regular el aspecto ético y promover el profesionalismo de sus asociados y actúa con base en sus disposiciones internas, las cuales rigen únicamente para aquellos individuos que, por voluntad propia, tienen el carácter de asociados y que, a partir de la aplicación de sus estatutos y el Código de Ética Profesional expedido por la Asociación Nacional de Contadores Públicos, Asociación Civil, crea, modifica o extingue, por sí y para sus asociados, situaciones de derecho que afectan únicamente el ámbito de derecho interno que rige las relaciones o vínculos -existentes entre la asociación y sus asociados-; hechos y actos jurídicos que ocurren en la esfera del derecho privado, dentro de una relación lineal o de coordinación entre el instituto y sus miembros con el carácter de asociados. Con base en lo anterior, se tiene que la imposición de sanciones por dicho instituto a sus asociados, con motivo del incumplimiento de su normativa interna, se despliega a través del uso de atribuciones regladas en disposiciones de derecho privado, como son sus estatutos internos, los cuales no tienen el carácter de una norma jurídica general que lo dote de una potestad cuyo ejercicio sea irrenunciable, su acatamiento sea obligatorio para la generalidad y su origen tenga naturaleza pública; por consiguiente, al no verse satisfechos tales requisitos, no puede estimarse que el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, Asociación Civil, sea un particular que efectúa actos equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos del precepto citado inicialmente, porque la relación que entabla con sus asociados no denota una característica de supra a subordinación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006620
Clave: IV.2o.A.61 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1609
Amparo en revisión 233/2013. Luis Alonso Ávila Madrid. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alejandra de la Rosa Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807108. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADO POR DECRETO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1955. NO VIOLA EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL AL NO PRIVAR DE LOS FRUTOS.
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Art. IUS 807111. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADO POR DECRETO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1955. NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL POR NO DETERMINAR NINGUNA EXENCION DE IMPUESTOS.
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