Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
No hay infracción al artículo 27 de la Constitución, porque es notorio que con motivo de la ley impositiva impugnada en este juicio de garantías, pueden los causantes disponer libremente de los ingresos que les produce el arrendamiento del inmueble de su propiedad destinado a la instalación y explotación de un fábrica, y la parte que se les grava de esos ingresos, está permitida y autorizada por la fracción IV del artículo 31 de la misma Constitución, que obliga a contribuir, a los gastos públicos de la Federación, por medio de las cargas fiscales que se decreten mediante ley, en este caso, la fracción XII del artículo 125, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Registro digital (IUS): 807108
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 51
Amparo en revisión 5369/67. María Martín del Campo viuda de Vidales. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 7820/58. Federico Ruiz Fulcheri y coag. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 4759/58. Tomás Urrutia Desentis y coags. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 3642/58. José Barajas Calderón y coags. 16 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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