Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El hecho de que los citados preceptos ordinarios establezcan que las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se rigen por la autonomía de la voluntad, debiendo respetar la Ley General de Turismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las demás leyes aplicables, y que los mencionados prestadores deberán cumplir con los elementos y requisitos que se determinen a través de las disposiciones reglamentarias correspondientes y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades, no implica incertidumbre sobre las bases que deben observarse para el desarrollo de la prestación de los servicios turísticos ni, por ende, una regulación ajena a la materia reservada al Congreso de la Unión en el referido artículo constitucional, ya que en la Ley General de Turismo se establecen los parámetros mínimos a seguir para la adecuada prestación de aquéllos, como deriva de lo dispuesto en sus artículos del 57 al 60, que prevén los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos; 61 y 62 que fijan los derechos y deberes de los turistas y, finalmente, los artículos del 63 al 65 que regulan lo relativo a la competitividad y profesionalización de la actividad turística.
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Registro digital (IUS): 2006665
Clave: P. XXXI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 172
Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXXI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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