Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para revocar o cancelar un permiso de ruta, debe basarse en alguna de las causas señaladas en el artículo 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, lo que no acontece si el permisionario ha acreditado disfrutar de una autorización concedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, autoridad que, sin satisfacer los extremos de la ley que rige el acto, que son los que señala el expresado artículo 163, ha pretendido revocar, suspender o que cesen los efectos de dicha autorización, desconociendo los derechos adquiridos por el quejoso, a quien debió concederse audiencia previa, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Federal, para que la responsable pudiera justificar la legalidad de su procedimiento.
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Registro digital (IUS): 807173
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4617
Amparo administrativo en revisión 2686/43. Federación Cooperativa de Autotransportes, "Estrella de Occidente", F. C. L. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XXXI/2014 (10a.). TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, NO SE APARTAN DEL OBJETO DE LA LEY NI GENERAN INCERTIDUMBRE, EN TANTO FORMAN PARTE DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS QUE CORRESPONDE ESTABLECER AL CONGRESO DE LA UNIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XXIX-K DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL.
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Art. 1a. CCXXVI/2014 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. NO BASTA QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL PARA SU EJERCICIO, SINO QUE ES NECESARIO QUE ESTA CIRCUNSTANCIA SE VEA COMPLEMENTADA CON ELEMENTOS QUE DOTEN AL CASO PARTICULAR DE UNA ESPECIAL IMPORTANCIA PARA EL ÁMBITO NACIONAL.
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