Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 51 de la Ley de Amparo enumera las causas que excusan a la autoridad de conocer de un juicio, también lo es que en el ejercicio de la labor jurisdiccional pueden desplegarse facultades que no implican decisión ni entrañan conocimiento de causa, como aquellas relacionadas con un exhorto, en donde la función del juzgador que auxiliará a diligenciarlo es llevar a cabo alguna notificación. En ese sentido, si el domicilio de alguna de las partes se encuentra fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional que está conociendo del amparo, y se solicitó por esta vía a un Juez que, en apoyo, realizara la primera notificación al juicio conforme al artículo 27, fracción II, de la ley de la materia, es inconcuso que las causas que actualizan los impedimentos establecidas en el citado artículo 51, no lo excusan para llevar a cabo dicha diligencia, pues ésta no radica jurisdicción ni entraña conocimiento de causa, sino sólo un apoyo en la labor jurisdiccional. Lo anterior, porque el artículo 42 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe diligenciarse el exhorto, establece que en su cumplimentación no puede actualizarse una causa de impedimento. Por lo que en estos casos sería inapropiado aceptar que en tales exhortos se pudiera generar una causa de impedimento que excuse al juzgador exhortado de realizar lo que se le solicita. Sin que se soslaye que el artículo 52 de la propia ley establece que en los juicios de amparo sólo podrán actualizarse las excusas previstas en su artículo 51; sin embargo, en el caso, no se están ampliando o reduciendo las causas de impedimento previstas en este numeral, sino que se trata de aplicar las disposiciones involucradas, de forma armónica y sistemática, tomando en cuenta que la finalidad de la excusa es preservar el principio de imparcialidad en el juicio de amparo, el cual, en ese tipo de actuaciones, no se ve afectado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006706
Clave: XVIII.4o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1724
Impedimento 126/2013. Francisco Javier Montaño Zavala. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.41 K (10a.). IMPEDIMENTO DE JUECES DE DISTRITO AUXILIARES. ANTES DE DEVOLVER LOS EXPEDIENTES AL JUEZ DE ORIGEN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ RESOLVER QUIÉN ES EL CALIFICADO.
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