Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano al debido proceso permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, ante autoridad competente, mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte, los artículos 192 y 195 de la Ley Agraria definen que las acciones excluyentes o contradictorias en el juicio agrario deben tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debe obrar en su propio expediente, procurando con ello que cada asunto guarde su individualidad. Consecuentemente, los Tribunales Unitarios Agrarios no pueden tramitar, en un solo expediente, las prestaciones de derechos individuales y colectivos propuestas, pues se propiciaría que cada pretensión perdiera su individualidad y, además, se volviera compleja su solución, lo cual es contrario a lo que dispone el ordenamiento mencionado, en el sentido de que debe garantizarse una sana conclusión de las controversias sujetas al escrutinio de la justicia agraria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006708
Clave: III.2o.A.50 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1735
Amparo directo 766/2013. Jesús Chávez Gámez. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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