Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Independientemente del carácter de orden público que tiene en el procedimiento judicial, toda cuestión relativa a la personalidad de los litigantes, debe decirse que, bien o mal establecida en el proceso judicial, determinada personalidad, sin que la parte a quien perjudica tal establecimiento, lo objete y ataque en la forma prevista por la ley, mediante el recurso ordinario respectivo o la excepción dilatoria correspondiente, no puede ya el juzgador examinar el punto, y resolverlo contradiciendo la admisión hecha en un principio, y que procesalmente se encuentre firme, pues admitir lo contrario, sería desterrar todo elemento de firmeza en el procedimiento judicial, en el cual también interviene el orden público, en bien de la solidez y consistencia de ese procedimiento.
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Registro digital (IUS): 807216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 569
Amparo civil en revisión 8094/42. Fabela viuda de Berea Guadalupe y coag. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.10 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI INICIALMENTE SE PRESENTÓ EN LA VÍA LABORAL ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y ÉSTE SE DECLARÓ LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ELLA Y LA REMITIÓ AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, UNA VEZ ACEPTADA LA COMPETENCIA, DEBE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE, EN LO GENERAL, LA ADECUE A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA Y, DE SER NECESARIO, PREVENIRLO TAMBIÉN EN LO PARTICULAR SOBR
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