FISCALES

Artículo 1a. CCXXXVIII/2014 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA RESOLVER SOBRE SU EXISTENCIA NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA LA TEORIZACIÓN HIPOTÉTICA ESGRIMIDA POR EL TRIBUNAL DENUNCIANTE, SI ÉSTA NO SE APLICÓ AL CASO CONCRETO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA RESOLVER SOBRE SU EXISTENCIA NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA LA TEORIZACIÓN HIPOTÉTICA ESGRIMIDA POR EL TRIBUNAL DENUNCIANTE, SI ÉSTA NO SE APLICÓ AL CASO CONCRETO.

Cuando un tribunal colegiado de circuito hace distintas matizaciones e hipótesis a propósito de cómo podría resolverse un determinado caso, sin atender al efectivamente fallado por él, aquéllas no pueden tomarse en cuenta para resolver sobre la existencia de una contradicción de tesis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, porque sólo un caso concreto permite a los juzgadores emitir un genuino criterio jurídico a partir de alguna teorización, de otro modo, las suposiciones o planteamientos meramente hipotéticos y absolutamente desconectados del caso concreto constituyen cuestiones ajenas a la decisión y, por ello, difícilmente son contrastables con otro razonamiento que sí está anclado en determinados hechos; de lo contrario, podría llegarse al absurdo de que cualquier sujeto legitimado para denunciar una contradicción de tesis pudiera valerse de este medio para buscar la "unificación de criterios" en el vacío jurídico. De ahí que sin un caso concreto, es prácticamente imposible demostrar que las suposiciones o teorizaciones meramente hipotéticas pudieran haber resultado adecuadas o aplicables en la práctica, precisamente porque no hay tal caso, pues su existencia es lo que permite al tribunal poner en práctica su teorización y así determinar si resultó o no viable. No se debe pasar por alto que en toda resolución judicial la teoría normativa y el caso particular deben guardar una relación proporcional entre sí, que garantice la justificación del resultado correspondiente, de tal modo que la base teórica empleada no dé una respuesta a algo distinto de lo que interesa, es decir, que sirva exclusivamente para proveer la mejor respuesta que merece el caso particular.

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Registro digital (IUS): 2006732

Clave: 1a. CCXXXVIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 443

Precedentes

Contradicción de tesis 341/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXXVIII/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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