Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la teoría procesal, el procedimiento de un incidente es similar al de un juicio, y las instituciones juicio e incidente, deben decidir una cuestión planteada. Luego entonces, en su generalidad son similares y, trae consigo que iguales razones deban regir para ambos, por tanto, en el campo de la similitud existente, el momento de reclamar las violaciones procesales cometidas en uno y en otro debe ser el mismo, es decir, aquel en que se combate la resolución respectiva que pone fin al juicio o al incidente (sentencia definitiva o interlocutoria), a través del juicio de amparo; siempre que esta última (la interlocutoria correspondiente) sea susceptible de reclamarse mediante dicho juicio; consistiendo la diferencia sólo en la vía en que se debe promover la demanda constitucional (biinstancial o uniinstancial).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006731
Clave: VI.1o.C.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1944
Amparo en revisión 23/2013. Desarrollo Iberoamericano S.A. de C.V. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Arturo Villegas Márquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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