Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si ha sido declarado el cierre del camino nacional México-Oaxaca, esa declaratoria no puede comprender la ruta Puebla-Matamoros, pues tales rutas sólo tienen de común el que la primera pasa por la población de Matamoros, y la segunda concluye en este último lugar, y si la negativa para conceder los permisos de ruta a los quejosos, se funda en el hecho de encontrarse cerrada la carretera Puebla-Matamoros y esta circunstancia no quedó justificada en autos, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al conceder la protección federal por falta de fundamento y motivación legal del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 807244
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 889
Amparo administrativo en revisión 4587/43. Centurión Oropeza Manuel y coags. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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