FISCALES

Artículo I.1o.A.18 K (10a.). REVISIÓN FISCAL. LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS A LA AUTORIDAD RECURRENTE DESDE SU RADICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE HAYAN SIDO PRACTICADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS A LA AUTORIDAD RECURRENTE DESDE SU RADICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE HAYAN SIDO PRACTICADAS.

De conformidad con el artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal, el trámite del recurso de revisión administrativa que se interponga contra las resoluciones definitivas que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo, tanto federal como del Distrito Federal, se sujetará a lo que establezca la Ley de Amparo para la revisión en el juicio de amparo en la vía indirecta; disposición que debe entenderse en el sentido de que las normas de ese ordenamiento legal serán aplicables desde que el medio de defensa quede radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, mientras que las reglas que deberán observarse para su interposición, entre otras, la forma en que debe notificarse la sentencia que se recurra, el momento en que surte efectos y el plazo, son las que prevea la legislación del juicio contencioso administrativo. Si se tiene en cuenta que, en todos los casos, en la revisión administrativa el inconforme será una autoridad actuando en defensa de un acto emitido por la administración con base en potestades públicas, las notificaciones que el Tribunal Colegiado de Circuito practique se rigen, analógicamente, por las disposiciones atinentes a las autoridades responsables y terceras interesadas, concretamente, por los artículos 26, fracción II, incisos a) y b), 28, fracción I, y 31, fracción I, de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, las notificaciones surten efectos en el momento en que se hayan practicado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006722

Clave: I.1o.A.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1814

Precedentes

Recurso de reclamación 17/2014. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 104/2014 (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS MEDIANTE RECLAMACIÓN EN EL TRÁMITE DE LA REVISIÓN FISCAL. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HAYA EFECTUADO A LAS AUTORIDADES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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