Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun admitiendo que la autorización reclamada no fue una concesión definitiva sujeta a los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 195, fracción IV, del reglamento citado, también en este caso procede oír al permisionario original, ya que el artículo 14 constitucional protege toda clase de derechos, y, por lo mismo, cabe considerar que también las autorizaciones como a las que se alude en el presente asunto son merecedoras del derecho de audiencia, cuando se les afecta.
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Registro digital (IUS): 807236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 84
Amparo en revisión 3852/67. Autobuses de Primera Clase "México-Zacatepec", S. A. de C. V. y coagraviados. 6 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXX, página 84. Amparo en revisión 6816/66. Sociedad Cooperativa de Transportes "Praxedis Guerrero", S. C. L. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXVII, página 52. Amparo en revisión 3043/65. Líneas Unidas del Sur México-Toluca-Tenango-Ixtapan de la Sal y Anexas, S. A. de C. V. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXVI, página 47. Amparo en revisión 709/65. Rafael Hernández Galicia y coagraviados. 16 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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