Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra la expedición de permisos de ruta no procede la suspensión, pues si los que han venido explotando la ruta pueden resentir perjuicio con la concesión de dichos permisos a personas distintas, debe decirse que como para que la suspensión sea procedente se necesita que no afecte al interés general, ni contravenga disposiciones de orden público, lo que sucede en la especie, pues es indiscutible que la mayor facilidad en las comunicaciones favorece el interés colectivo; en esa virtud, no se puede impedir la expedición de esos permisos de ruta, que se acuerdan para mejorar los transportes, puesto que esto afectaría el interés general, vinculado con ese mejoramiento, y con negarse la medida no queda sin materia el amparo, toda vez que no se consuman en forma irreparable los actos reclamados, ya que en la hipótesis de que se conceda la protección de la Justicia Federal, el fallo protector tendría su debido cumplimiento revocando las autoridades responsables, los permisos de ruta que expidieron a los terceros perjudicados.
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Registro digital (IUS): 807233
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 736
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5105/43. García González Eulalio y coagraviados. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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