Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con la autorización concedida para que unas personas ejerzan la profesión de médicos en la ciudad de Matamoros, del Estado de Tamaulipas, no se afectan los intereses jurídicos de los quejosos, en cuanto ejercen la misma profesión, porque si bien es cierto que en dicho Estado existe una legislación reglamentaria del ejercicio profesional, no puede decirse que de la misma surja un derecho para los profesionistas, de evitar que se les haga una competencia indebida, pues tal legislación no puede tener un alcance que comprenda no sólo la defensa de los intereses sociales, sino también la protección de los intereses particulares de los profesionistas. Por tanto, en el caso no existe un agravio directo o inmediato, que se cause con los actos reclamados, por lo que el juicio de garantías, resulta improcedente. Claro que al llegar a la anterior conclusión, no se prejuzga acerca de la legalidad de los actos que se impugnaron en la demanda. Tales actos pueden ser ilegales e infundados; pero se establece que no es la Justicia Federal, a través del juicio de amparo, la que puede tutelar los intereses que resulten afectados con esos actos, sino que son otros los procedimientos.
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Registro digital (IUS): 807231
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 700
Amparo administrativo en revisión 6818/43. Pérez M. Roberto y coagraviados. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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