Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto y fracción mencionados disponen que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada. Así, se sostiene que la hipótesis normativa de que se trata, se actualiza cuando un contribuyente prorratea el gasto en el extranjero con una o más personas que no sean contribuyentes de los títulos referidos, con independencia de que en dicha prorrata también participen sujetos que sí tributen conforme a aquéllos, pues esta última circunstancia no impide que, en su caso, se configure la referida prohibición.
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Registro digital (IUS): 2006749
Clave: 2a. LIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 823
Amparo directo en revisión 2424/2012. SC Johnson and Son, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807263. AGRARIO. PLANO PROYECTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. PUEDE SER MODIFICADO CUANDO HAYA RAZON LEGAL PARA ELLO. DISTINCION ENTRE PLANO PROYECTO Y PLANO DE EJECUCION APROBADO.
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Art. 2a. LVI/2014 (10a.). SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 230, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. LAS RAZONES QUE DEBEN EXPRESARSE EN LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE DEBEN ESTAR VINCULADAS CON EL PUNTO JURÍDICO QUE FUE MATERIA DE LA DIVERGENCIA DE CRITERIOS.
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