Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La interpretación del precepto citado conduce a determinar que las razones que deben expresarse en la solicitud de sustitución de una jurisprudencia por contradicción de tesis necesariamente deben estar relacionadas con el tema o punto jurídico que fue materia de la divergencia de criterios, es decir, tales razones están delimitadas por las situaciones y los elementos concretos que fueron materia de análisis jurídico en la resolución de la que derivó la jurisprudencia cuya sustitución se solicita. Sostener lo contrario, esto es, que para sustituir una jurisprudencia por contradicción de tesis pudiesen ser estudiados planteamientos jurídicos ajenos al tema de la divergencia, llevaría a producir un nuevo criterio que, lejos de sustituir al primigenio, constituiría uno adicional al incorporar el examen de temas novedosos, con lo que se desvirtuaría el sistema previsto en la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2006751
Clave: 2a. LVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 824
Solicitud de sustitución de jurisprudencia 14/2013. Pleno del Decimosexto Circuito. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIII/2014 (10a.). RENTA. PARA QUE OPERE LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, BASTA CON QUE UNO DE LOS CONTRIBUYENTES ENTRE QUIENES SE REPARTE EL GASTO NO TRIBUTE CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS II O IV DEL INDICADO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
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Art. PC.I.A. J/12 K (10a.). DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS QUE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA QUE CONTIENE DATOS PERSONALES O QUE LE CONCIERNEN COMO PERSONA.
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