Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el quejoso reclama actos de Tribunales Unitarios Agrarios, se está ante controversias entre sujetos de derecho agrario o entre éstos y autoridades de la materia, que se ventilan a través de una competencia análoga a la contencioso administrativa, donde aquéllos actúan como tribunales administrativos y, por tanto, la competencia para conocer del amparo indirecto contra dichos actos corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, con fundamento en el artículo 52, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por ende, es inaplicable la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 54 del propio ordenamiento, relativa a la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil. Sin que sea relevante que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluya a la materia agraria, en razón de que se refiere a su regulación específica, lo que es distinto a lo previsto en la ley orgánica mencionada respecto de la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006765
Clave: III.3o.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1618
Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: José Luis Vázquez López. Conflicto competencial 40/2013. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.Conflicto competencial 5/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Gilberto Estrada Torres.Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.A.16 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE NATURALEZA AGRARIA RECLAMADOS A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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