FISCALES

Artículo III.3o.A.15 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Cuando el quejoso reclama actos de Tribunales Unitarios Agrarios, se está ante controversias entre sujetos de derecho agrario o entre éstos y autoridades de la materia, que se ventilan a través de una competencia análoga a la contencioso administrativa, donde aquéllos actúan como tribunales administrativos y, por tanto, la competencia para conocer del amparo indirecto contra dichos actos corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, con fundamento en el artículo 52, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por ende, es inaplicable la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 54 del propio ordenamiento, relativa a la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil. Sin que sea relevante que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluya a la materia agraria, en razón de que se refiere a su regulación específica, lo que es distinto a lo previsto en la ley orgánica mencionada respecto de la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006765

Clave: III.3o.A.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1618

Precedentes

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: José Luis Vázquez López. Conflicto competencial 40/2013. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.Conflicto competencial 5/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Gilberto Estrada Torres.Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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