FISCALES

Artículo VII.1o.A.5 A (10a.). CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE FORMULEN DICTÁMENES PARA EFECTOS FISCALES. SU AMONESTACIÓN POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA TRIBUTARIA CONTIENE IMPLÍCITAMENTE EL EXHORTO, POR LO QUE NO CONSTITUYEN DOS SANCIONES DISTINTAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE FORMULEN DICTÁMENES PARA EFECTOS FISCALES. SU AMONESTACIÓN POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA TRIBUTARIA CONTIENE IMPLÍCITAMENTE EL EXHORTO, POR LO QUE NO CONSTITUYEN DOS SANCIONES DISTINTAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

El artículo 52, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, indica las infracciones que pueden cometer los contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que formulen dictámenes para efectos tributarios, así como las sanciones a las que se hacen acreedores por incurrir en dichas faltas administrativas, las cuales consisten en exhorto o amonestación, suspensión temporal o cancelación definitiva de su registro, en términos del reglamento de ese ordenamiento. Por su parte, el artículo 57 del reglamento mencionado, vigente hasta el 7 de diciembre del año indicado, detalla los supuestos en que se sanciona al contador público, consistentes en amonestación, suspensión o cancelación de su registro, esto es, no incluye expresamente al exhorto, sin embargo, esa circunstancia no viola el principio de reserva de ley, porque, acorde con el Gran Diccionario de la Lengua Española, Editorial Larousse, edición 2001, "exhortar" significa "Pedir a una persona con razones o ruegos que haga o deje de hacer una cosa.", mientras que "amonestar" se define como "Dirigir un aviso o una advertencia a una persona, antes de tomar una medida represiva o negativa contra ella.", de lo que se colige que en la amonestación prevista en el citado artículo 57 está implícito el exhorto, ya que ambos vocablos son utilizados para un fin similar, que es conminar al contador público que cometió una infracción para que, en lo futuro, evite cometer otra y se conduzca con apego a la normativa aplicable, con la variante de que la amonestación lleva implícita una advertencia, en el sentido de que, en caso contrario, es decir, de cometer una nueva infracción, podría ponderarse el precedente negativo en su perjuicio e, incluso, recibir una sanción más severa, como la suspensión o cancelación de su registro; luego, es patente que no constituyen dos sanciones distintas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006766

Clave: VII.1o.A.5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1628

Precedentes

Amparo directo 29/2014. Juan Francisco Hernández Medina. 25 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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