FISCALES

Artículo I.1o.A.E.8 K (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. ES AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. ES AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, específicamente, el artículo 28, párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, creó la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los cuales quedaron debidamente integrados el 10 de septiembre de 2013(*), fecha en que éste asumió, entre otras facultades, aquellas en materia de competencia económica para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. En razón de lo anterior, no obstante que los actos reclamados en el juicio de amparo correspondan a un procedimiento iniciado por la extinta Comisión Federal de Competencia, para su procedencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es autoridad responsable sustituta por mandato constitucional, pues, de obtener sentencia favorable, serán sus autoridades las encargadas de darle cumplimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2006773

Clave: I.1o.A.E.8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1731

Precedentes

Queja 11/2014. Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.________________Nota: (*) Según se advierte del Diario de Debates del Senado de la República de diez de septiembre de dos mil trece, consultable en la dirección electrónica: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=3&sm=2&lg=62&ano=1&id=42918

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.8 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.8 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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