Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación conjunta de los artículos 26, fracción I, inciso k) y 117, séptimo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se colige que, tratándose de actos de naturaleza administrativa, cuando en el informe justificado respectivo la autoridad responsable dé su fundamentación y/o motivación, debe ordenarse correr traslado al quejoso con éste mediante notificación personal, a efecto de que tenga la oportunidad de ampliar la demanda de amparo al respecto, pues de lo contrario, se transgreden en su perjuicio las reglas que rigen el procedimiento del juicio de amparo, al dejarlo sin defensas. Consecuentemente, si la autoridad responsable modifica la fundamentación y/o motivación en que sustentó el acto reclamado, también debe darse vista en los términos indicados, ya que se trata de una misma situación en el juicio de amparo, de lo contrario, procede la reposición del procedimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2006771
Clave: (I Región)4o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1730
Amparo en revisión 6/2014 (cuaderno auxiliar 338/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Empacadora Rion, S.A. de C.V. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Erika Verenice Carrillo García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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