FISCALES

Artículo VIII.A.C.13 K (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LOS TÉRMINOS PRECISOS EN QUE DEBA PRONUNCIARSE UNA NUEVA RESOLUCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA QUE SE ANALICEN ASPECTOS OMITIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LOS TÉRMINOS PRECISOS EN QUE DEBA PRONUNCIARSE UNA NUEVA RESOLUCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA QUE SE ANALICEN ASPECTOS OMITIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Conforme con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, se advierte que en las sentencias de amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán analizarse todas las violaciones procesales que se hagan valer y las que se adviertan de oficio cuando sea procedente suplir la queja deficiente, además de los términos precisos en que deba pronunciarse una nueva resolución. Sobre este tópico, el diverso numeral 182 de la ley de la materia, en su último párrafo, establece que el tribunal procurará resolver integralmente los asuntos para evitar, en lo posible, la prolongación de una controversia. Sin embargo, tales obligaciones normativas no implican que el órgano colegiado realice un estudio de aspectos que omitió analizar la responsable en la sentencia reclamada pues, de hacerlo, incurriría en una sustitución de la potestad común que tiene tal autoridad, en contravención a la lógica y a las reglas que rigen el procedimiento de amparo. Caso contrario ocurre cuando existe un pronunciamiento de la autoridad responsable pues, en tal supuesto, tanto el Constituyente como el legislador ordinario imponen a la autoridad de amparo la obligación de analizarlo y determinar si es contrario a los derechos fundamentales previstos en la Constitución o los tratados internacionales celebrados con el Estado Mexicano en materia de derechos humanos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006783

Clave: VIII.A.C.13 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1858

Precedentes

Amparo directo 473/2013. Carmen Nakasima Villafuerte y otro. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sustaita Rojas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Miguel García Malo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.A.C.13 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.A.C.13 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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